Parlamentarización Hiperpresidencialista

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Para poder dar una crítica con buenas bases sobre este tema es totalmente necesario conocer los términos utilizados de manera corta y sencilla.

Presidencialismo y Parlamentarismo

Teniendo en cuenta que el presidencialismo es un régimen político natural de los pueblos republicanos en el que el dirigente es igualmente jefe del gobierno; se caracteriza por que el líder es elegido por referéndum universal y no por el parlamento. Dicho de otra forma, el presidencialismo se considera un estado de gobierno en el que la toma de decisiones recae de manera total por el presidente de la república, debido a esto el jefe de estado y el de gobierno son la misma persona limitando de esta manera al poder parlamentario a una institución legislativa que únicamente cumple con la función de elaborar, deliberar y aprobar leyes, este sistema de gobierno se encuentra mayormente en Latinoamérica. Mientras que el parlamentarismo es un estado de gobierno en el que las decisiones, aunque pueden ser presentadas por el presidente, primer ministro o vicepresidente, la resolución final recae sobre un parlamento participativo, este se integra por un presidente o un monarca con limitados poderes, y un gobierno designado por el Parlamento, a diferencia del presidencialismo este sistema es seguido en Europa y en Estados Unidos. Ambos sistemas son democráticos pero cada uno de esos regímenes conduce a consecuencias políticas distintas, mientras uno toma como privilegio la estabilidad del Gobierno, el otro lo hace con la soberanía parlamentaria.

Ha sido realmente muy desafortunado para toda la historia de iberoamerica que adoptaran el modelo de régimen político conocido como “presidencialista”, en contraste no sólo con los regímenes parlamentarios tradicionales europeos, sino también con la división de poderes estadounidenses enfocados en un esquema de frenos y equilibrio. Iberoamerica comprende una enorme concentración de poder en una institución unipersonal que se encarga de tomar el rol de una institucion completa, la presidencia, que depende del orden de las demás instituciones o en contra. El gobierno apoyado en la unión de poder es pequeño, vulnerable y conflictivo y, en agrupaciones étnicamente heterogéneas y económicamente bastante desiguales tiende a ser socialmente sin juicio, políticamente a la vez conflictivo e indolente y, como consecuencia, en extremo errante. Una alternativa creible es la “parlamentarización” del presidencialismo. El propósito es que un régimen político, con votaciones separadas para la regencia y el Congreso y especialización de mandos, entre el ejecutivo y el legislativo, pueda funcionar de un modo parecido a un régimen parlamentario. Para originar ese proceso, es obligatorio identificar los engranajes institucionales que mejor pueden generalizar la colaboración interinstitucional, y causar que las autonomías colectivas se apoyen en una sola colectividad política rotundamente definida.

Hiperpresidencialismo

El hiperpresidencialismo, es aquel estado en el que el presidente toma en sus manos o su poder todo el peso y el control de las entidades gubernamentales, sin aceptar legítimamente la opinión y decisión de los ciudadanos nacidos o nacionalizados en el país en el que ejerce el poder, por lo que en definitiva, amenaza totalmente  a la democracia, ya que este toma la iniciativa de controlar “todas” las instituciones, y los votos que supuestamente deberían ser ejercidos por estos ciudadanos, llegando en un caso extremo a un gobierno corrupto, si no existen instituciones que lo controlen y neutralicen. Sus seguidores consideran que han dado justo en el centro para entender parte del poder político, pero solo de tres gobiernos, el de Hugo Chávez, Evo Morales y Rafael Correa.

Este término es muy parecido a lo que se conoce como dictadura constitucional ya que se define como la aglomeración de poderes; control arbitrario y desconocimiento de los derechos y avales constitucionales (no existe la libertad de expresión, siquiera de prensa); la no separación de poderes; la falta de partidos en contra del gobierno; no existen las votaciones; entre otros. Es así que el concepto de «dictadura constitucional» parte del significado de «dictadura», asociándolo a un constitucionalismo que limita parcial o totalmente los poderes públicos. La dictadura constitucional prácticamente es una forma de gobierno dictatorial, ilegitima de una Constitución, por lo que se enmarca un aparente respeto al marco constitucional, y se presenciara un supuesto funcionamiento de los poderes públicos.

Iberoamérica

Es el término utilizado para designar a aquel conjunto países que fueron colonizados por España y Portugal, pero más adelante lograron su independencia, estos dos últimos forman parte de la península ibérica, por lo tanto, todo individuo nacido o naturalizado en cualquiera de ese conjunto de países es considerado iberoamericano. Esta extensión de territorio al ser colonias de España y Portugal, los idiomas que predominan son el español y el portugués. Los países que forma la Iberoamérica son: Ecuador, Venezuela, México, Colombia, Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Nicaragua, Paraguay, Puerto Rico, Perú, República Dominicana y Uruguay.

¿Qué tiene que ver todo esto con la Parlamentarización Hiperpresidencialista Iberoamericana?

Tomando en cuenta estas definiciones explicativas presentes, podemos concluir junto al artículo de García Roca, que se puede percibir que es posible realizar un cambio en el sistema gubernamental con el que se rige un país, de hiperpresidencialista a democrático o parlamentarista en todo caso, también podemos observar como poco a poco en los países conocidos como iberoamericanos, los sistemas de gobierno han comenzado un proceso de metamorfosis evolutivo, en el que paulatinamente han ido adoptando el parlamentarismo como sistema, con el fin de frenar y hacer de contrapeso en las políticas radicales de sus gobiernos, mayormente basados en un modelo de carácter presidencialista, de cierta forma, esto intenta demostrarle al gobierno principal o al presidente al mando, que no tiene el poder absoluto sobre todos los poderes, entes y decisiones, y que el parlamento aun constituye una parte del poder nacional, por lo que los individuos que integran dichos países pueden ejercer sus derechos libremente, también ser capaces de tomar un papel importante al momento de tomar decisiones e involucrarse en el ámbito público, solventar inquietudes, mantener una igualdad económica y socio-cultural, y todo en pro de una vida digna, y estable.

 

Gobernar sin escuchar al pueblo

Mentiroso

 

F. Esteban Ortuño Cassón

* Máster en Derecho Autonómico y   Desarrollo   Local.                                                   

* Doctor en Derecho Autonómico.

 

 “Gobernare escuchando al pueblo”. Hemos querido iniciar nuestra breve reflexión citando la recurrente frase del Presidente Evo Morales, para contrastarla con la más objetiva realidad de los hechos y acontecimientos planteados por el servidor público previamente nombrado, en relación a su posible cuarta postulación a la Presidencia del Estado.

En este orden de ideas, cabe manifestar que “el Gobernar escuchando al pueblo”, no es una idea original del Presidente, al contrario, es una teoría de Gobierno que ya era estudiaba desde el siglo pasado y que se fundamenta en la lógica de que las autoridades públicas deben estar en conocimiento de las necesidades de su pueblo, para buscar soluciones que necesariamente sean puestas a consideración de la misma ciudadanía, a objeto de que las acepte como válidas o las rechace.

Habrá que preguntarnos si es que la intención de consolidar un régimen de elecciones  indefinidas en favor de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Nacional, se sustenta en una necesidad social o si es que es aceptada como válida por la ciudadanía.

Es pertinente considerar, que en Bolivia nunca se ha aplicado un sistema de elección indefinida del Presidente del Estado o de ninguna otra autoridad electa, en consecuencia la tradición política  democrática de nuestro país, siempre se ha sujetado a un criterio de alternancia del poder, por lo que la limitante en el número de postulaciones del Presidente del Estado, nunca ha sido una necesidad social. Tampoco podemos decir que el pedido de re postulación, sea aceptado como válido por el pueblo Boliviano.

La negación ciudadana a la elección indefinida del Presidente, no es una elucubración o una fantasía sin mayores fundamentos. Al contrario, el límite de postulaciones es un Instituto Constitucional ratificado por los bolivianos en dos ocasiones. La primera de estas en el referéndum de 25 de enero de 2009, por el cual se aprobó la Constitución Política del Estado, y por lo tanto el límite a la postulación de autoridades electas incorporada en los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Norma Fundamental.  También debemos mencionar el referéndum del 21 de febrero de 2016, en el cual la población boliviana específicamente negó la posibilidad de hacer algún cambio al Instituto Constitucional que limita el número de postulaciones al cargo de Presidente y Vicepresidente del Estado.

Es pues evidente, que los bolivianos no estamos de acuerdo con la posibilidad que nuestros mandatarios, ejerzan de manera vitalicia del poder público. Tan evidente verdad, no es extraña para quienes promueven la elección indefinida del Presidente del Estado, siendo sus móviles eminentemente políticos partidarios. Dejar el poder  nunca es buena idea, aunque la población piense lo contrario.

Gobernar sin escuchar al pueblo, es antidemocrático, arbitrario y poco leal para con aquellas personas a las que se dice representar.

                                                                                                                         Primavera de 2017.